El artículo 5 determina que es competencia de la Nación establecer normas curriculares, sin perjuicio de la autonomía escolar que tienen las instituciones y los educadores para la enseñanza.
El artículo 39 determina que el ejercicio de la docencia se fundamenta en principios y valores como la dignidad humana, la autonomía, el autodesarrollo, la comunicación y la solidaridad.
Este concepto responde los cuestionamientos específicos sobre la implementación de la Ley 1620 de 2013 en relación con el sistema de convivencia escolar en las instituciones de educación preescolar, básica y media.
El artículo 67 establece que es responsabilidad del Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación para velar por su calidad, garantizar una adecuada cobertura del servicio y asegurar las condiciones necesarias para que los menores...
La Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos educativos deben contar, de manera obligatoria, con un proyecto educativo institucional (PEI), un manual de convivencia y un currículo que, en garantía de la autonomía escolar, contemple criterios, planes de...
La Ley 715 de 2001, en concordancia con la Ley 115 de 1994, dispone que todos los establecimientos educativos deben contar con un manual de convivencia que fortalezca la convivencia escolar, promueva el ejercicio de los derechos humanos, incluyendo los...
La Resolución 5985 de 2016 establece las condiciones y finalidades de inversión de los estímulos a la calidad educativa que se trasladan a los Fondos de Servicios Educativos
En este concepto se aclara que la proyección, la ejecución, las adiciones al presupuesto y los traslados presupuestales, entre otras actuaciones relacionadas con el presupuesto de los Fondos de Servicios Educativos, hacen parte de la administración de estos fondos.
La Circular 17 de 2019 establece los lineamientos para el inventario de Fondos de Servicios Educativos para el giro de los recursos de calidad – gratuidad del Sistema General de Participaciones (SGP).
Los Conceptos 97422 de 2019 y 92893 de 2015 aclaran que los Fondos de Servicios Educativos no tienen personería jurídica, sino que son herramientas administrativas para el manejo de los recursos de funcionamiento e inversión de las instituciones educativas, distintos...