En el numeral 3 del artículo 11 se establecen todas las acciones que los establecimientos educativos deben tomar para atender a las personas con discapacidad, como la identificación de barreras y necesidades, el seguimiento de la permanencia educativa y la adaptación de los currículos, entre otras medidas.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 11
Idioma:
Español