El artículo 27 de la Ley 715 de 2001 establece que, en caso de que las instituciones educativas oficiales no cuenten con los recursos suficientes, se puede contratar el servicio de educación con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro que cuenten con reconocida trayectoria e idoneidad, utilizando los recursos del SGP. En estos casos, el valor por estudiante no puede superar la asignación por alumno establecida por la Nación.
File Type:
pdf
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 27
Idioma:
Español