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Sentencia C-151 de 1995

En la Sentencia C-151 de 1995, la Corte Constitucional determinó que el presupuesto de educación, en tanto que presupuesto de inversión social, permite que existan rentas nacionales con una destinación específica para ella. De igual modo, ha señalado que la educación es un área prioritaria de inversión social.
Tipo de archivo: htm
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Financiación educativa, Jurisprudencia, Presupuesto General de la Nación (PGN)
Autor: Corte Constitucional
Artículos: N/A
Idioma: Español
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